En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, que el ciudadano HENRRIS OSWALDO SILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.414, debe cumplir para con sus hijas HENLI MADELIN y HENLY MADELEN, SILVA HERRERA, a partir del Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro (30-06-2.004), los cuales serán descontados por el Organismo Empleador por cuanto el obligado se desempeña como Agente de Seguridad Pública de la Policía del Estado Apure, en lo que respecta al Bono de Fin de Año se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán descontados de la Bonificación de Fin de Año, dichas sumas deberán ser depositadas directamente por el organismo empleador en una Cuenta de Ahorros del Banco Caron.....