PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ana María Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; por lo que queda extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 354 in fine del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 271 ejusdem. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.