Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano EMENEGILDO VALDEZ JULIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la anterior Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANA FRANSISCA ONTIVEROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º a tenor de lo estudiado en el numeral 8º del articulo 48 ejusdem, en concordancia con el articulo 108, ordinal 5º y 109 del Codigo Penal vigente, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.