CONDENA A LOS ACUSADOS: JOSE FERNANDO MOHALEN JIMENEZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía C.C.-1.004.500.195, residenciado en el Barrio 12 de Octubre de Arauca república de Colombia, y LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.333.889, residenciado en el Barrio Los Naranjos, Sector El Matadero, Guasdualito Estado Apure, a Cumplir la Pena de 10 años dos (02) meses de prisión mas las accesorias de Ley establecido en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y ROBO A MANO ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 277, Y 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN PERJUICIO DE RUBÉN DARÍO GARNICA ESTUPIÑAN Y ESPERANZA GIL ESTUPIÑAN.
SEGUNDO: Se admite la acusación conjuntamente con el cúmulo de pruebas que sustenta el representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.....