En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : GUERRERO COELLO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-21.167.985, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Charlero de Autobuses, nacido en fecha 07-04-1992, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle principal, casa S/N, de color verde pared blanca al frente de la escuela Simón Rodríguez, San Fernando, estado Apure, Hijo de Audelina Coello (v) y Luis Orellana (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por últ.....