este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YRIS MARLENIS OLIVARES OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.482 domiciliada la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, un conjunto de bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar de cinco habitaciones, una sala comedor, una sala cocina, dos salas recibo, tres baños, dos lavanderos, dos porches, una sala de deposito, unos anexos de cuatro habitaciones, un baño, un lavande.....