Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano OSPINO GALVIS JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.683.885, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO, AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39, 40, 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YEXI DE OSPINO, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la precal.....