se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO BARRIOS; V-9.606.098 y ANTONIO FRANCISCO PRAXMARER; V-9.554.404, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el imputado CARLOS HERNANDEZ QUIJADA; V-11.237.155, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado FRANCISCO JOSE ROMERO BARRIOS; V-9.606.09.....