Vista la TRANSACCIÓN anterior de fecha 25/04/2017, suscrita entre las partes: Ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y JESUS GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-8.153.648 y V-40.618.454, parte actora en el presente juicio debidamente, y por la otra la PRIMERO: La Co-Accionada, reconoce el derecho al cobro que tienen LOS ACCIONANTES, por los trabajos judiciales efectuados y que se encuentran descritos en el libelo de la demanda;
SEGUNDO: LOS ACCIONANTES, con la finalidad de ponerle fin a la presenta causa, conviene en recibir de manos de LA CO-ACCIONADA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), pagaderos de la forma siguiente: 1). La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), mediante el cheque N° 27733638, de la entidad financiera BANESCO, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0423-284233.....