DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se fija la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) equivalentes a VEINTE DOLARES (20$) AMERICANOS, mensuales para la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) equivalentes a TREINTA DOLARES AMERICANOS($30) por concepto de Útiles Escolares, así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) equivalentes a TREINTA DOLARES ($30) por concepto de Bono de Fin de Año.
TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) equivalentes a TREINTA DOLARES ($30) por concepto de Bono de Fin de Año.
CUARTO: El Régimen de Convivencia se establece abierto.