PENA CUMPLIDA: cinco (05) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días, considerando el tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días, el cual le fue redimido por el Tribunal de Ejecución de San Fernando el 13 de enero de 2.003.
PENA POR CUMPLIR: Quince (15) años, cinco (05) meses y once (11) días.
FECHA EN LA QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 20 DE febrero de 2.004.
RÉGIMEN ABIERTO: 24 de Noviembre de 2.005, a las 8:00AM.
LIBERTAD CONDICIONAL: 16 de diciembre de 2.012 las 4:00PM.
CONFINAMIENTO: 10 de Septiembre de 2.014.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de diciembre de 2.019.
El Penado podrá, de conformidad con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio. Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor, para que.....