ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: tomando en fecha en que se acordó negar la entrega del vehículo han transcurrido 6 meses como quiera que pudiera causársele un perjuicio al vehículo folios 9, 10 y 11, donde existe la tradición legal. SEGUNDO: Que el documento que le sirve de titulo de propiedad a la solicitante es un documento público, cuya autenticidad no ha sido desvirtuada. TERCERO: Que la buena fe de la solicitante, por mandato legal debe ser presumida. ACUERDA: Se entrega en guarda y custodia como Depositario Judicial al ciudadano Alfredo Jesús Hurtado Guillen Titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.671 el vehículo Marca: Daewoo Modelo: Cielo- Bx- Sinc, Color: Blanco Placas CX-383 T, Año: 2000 pudiendo transitar con el mismo por todo el territorio Nacional. Deberá conservar el mismo como un buen Padre de Familia y presentarlo al tribunal o al Ministerio Público en caso de ser re.....