DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese y Librese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial para que interponga sus buenos oficios y designe un Juez Accidental. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los nueve días (09) días del mes de Julio de 2008.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APEL.....