Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente a la materia especial.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes y archívese.-
La Jueza Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya