Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: UNICO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes así como a los entes encargados de brindar asistencia, supervisión y orientación al adolescente supramencionado. Publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO .....