Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de regulación de competencia, planteado por los abogados Elicar Ascanio Solórzano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 156.607 y 133.170, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Adelsi José Hidalgo Aguilar, plenamente identificado, contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 16 de mayo de 2.024.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia, planteada por los abogados Elicar Ascanio Solórzano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 156.607 y 133.170, en su carácter de apoderados jud.....