PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer la causa respecto a los ciudadanos JOHNNY FABIAN VELASQUEZ ROJAS, BARBARA ROSA CUENCA DE VELASQUEZ y MARIELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 10.674.347, V° 10.270.481 y V° 25.750.256, en su orden, por considerar este Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 numeral 3 y 5 en conjunto con el Articulo 35 en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del Artículo 452 de la Ley Orgánica.....