QUINTO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cañas Edgar José. Segundo: Decreta la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la PRIVACIÒN DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3º, 4° y 6° de los artículos 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponen las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y .....