PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria del a quo, de fecha 14 de marzo del 2.005.
SEGUNDO: Confirmada en todas sus partes la sentencia apelada; y como consecuencia de ello, confirmada también la suspensión de la medida preventiva decretada por el tribunal a quo, por auto de fecha 21 de febrero del 2.005, solicitada por la empresa mercantil "Hotel Sixela, C.A", mediante su representante legal ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.430; asistido por las abogadas en ejercicio WIECZA M. SANTOS MATIZ y ROSA CARABALLO RONDÓN, Inpreabogados Nros. 66.633 y 10.810, respectivamente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CASTILLO RUIZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese en su oportunidad al tribunal de origen.