TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado DANNY JHOSUE FARFAN CAMARGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.663, obrero, soltero, residenciado en la carrera Nariño, casa Nº 10, frente a CANTV, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTEL MARÍA FARFÁN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.253. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Pú.....