UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada a la ciudadana: ZULEIMA PARRA TOVAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 30.937.066; por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; donde aparece como victima LA COLECTIVIDAD, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la ciudadana antes identificada, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO. .....