En tal sentido, este Tribunal observa que tal pedimento es impertinente por cuanto la parte promovente querellada al solicitar la exhibición de los documentos ut supra mencionados, considera que éstos deben encontrarse en poder de la administración, quién hoy solicita tal exhibición, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente prueba de exhibición. Así se establece.-