PRIMERO: que existen razones suficientes para que este Juzgador, DECRETE CON LUGAR, la presente MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA de conformidad con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 588 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
A los fines de garantizar la continuidad de la actividad agropecuaria que se viene ejerciendo en el predio "FLOR AMARILLO", ubicado en el Sector Flor Amarillo, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos son: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL VALOR, FUNDO SOGUERO Y CAÑO DEL MEDIO; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR CAÑO DE AGUA; ESTE: TERRENO DE LA SUCESIÓN CASTELLANO VALOR Y FUNDO ALGARROBO; y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIO ARTAHONA Y FUNDO CHARANGA, con una superficie de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE HECTAREAS Y MEDIAS (2.187,5 HAS), se ordena:
SEGUNDO: A toda persona natural o jurí.....