Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en Sede Constitucional, por las razones de hecho y de derecho que preceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara de conformidad con lo previsto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 25 de julio del presente año por los Abogados Yuli Teresa Bali Arvelo y Adrian Darío García Guerrero, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Agropecuaria Santa Rita, C.A, en contra de la Abogada Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, y 49, numeral 1º, ambos de la .....