De los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, analizados por esta Juzgadora, como antecedentes y siendo el caso en estudio que transcurrieron más de seis (06) meses desde la actuación de la parte solicitante, es decir, desde el día (19-01-2022) exclusive, hasta el día de hoy (09-08-2022) inclusive; excluyendo los días ferias, han transcurrido seis (06) meses y doce (12) días, es decir, ciento noventa y dos (192) días sin ninguna actuación del solicitante, y vista la sanción derivada de la inactividad procesal que establece el artículo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como, verificada la falta de preocupación e impulso procesal que demostró el solicitante en darle continuidad a lo comenzado, resulta forzoso declarar procedente LA PERENCION DE LA INSTANCIA de Oficio, en la solicitud de las Copias Certificas del EXP-T.S.A-0002-12, solicitadas por el ciudadano Juan José León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.042, debidamente asist.....