PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis, de conformidad con el Artículo 6 numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 14.947.029, debidamente asistido por el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.042, contra la Sentencia, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, de fecha 20 de Marzo de 2024, en la causa signada con el Nro. JJ-1382-2755-21. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se INSTA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para que haga revisión del monto por concepto de Obligación de.....