este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Médico Forense a los fines de que se traslade a la sede de la Comandancia de Policía Nº 2 a objeto de realizar examen médico al adolescente ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA) que permita comprobar si existen violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico que requiera tratamiento. SEGUNDO: Oficiar al Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de esta Ciudad a objeto de instar a todos los funcionarios de la obligación que tienen de velar por el respeto de los derechos de los imputados, específicamente al de no ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como lo establece el literal ¿j¿ del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....