DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.238, nacido 27-12-79, soltero, natural de Diamantico Vía Arichuna, de ocupación u oficio Agricultor, hijo de Néstor Martín Álvarez y Rosa Graciela Abreu y RAMÓN ANTONIO CHÁVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.343.215, soltero, natural de Calabozo, Residenciado en Paso Ancho vía Arichuna, (Alias el Roso), hijo de Ramón Castillo y María Dominga Chávez, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de acercarse a la victima mientras dure la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Notifíquese al Área de Alguacilazgo. Terminó se leyó y con.....