DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado MANUEL ROJAS en su condición de Defensor Privado del ciudadano FELIMÓN YÁNEZ, contra la sentencia dictada en fecha 12-07-2004 y publicada en fecha 28-07-2004, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día 21-09-2004 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-