este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del imputado ELIO JESÚS DAVID PEÑA PÉREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el presente acuerdo reparatorio propuesto entre el imputado de autos y la víctima, y vista la admisión de los hechos por parte del imputado ELIO DAVID PEÑA PÉREZ, aunado al hecho que el Tribunal considera que ciertamente el delito por el cual está siendo acusado el imputado admite la figura del acuerdo reparatorio como formula alternativa a la prosecución del proceso, por el delito sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, se ADMITE EL PRESENTE ACUERDO REPARAT.....