Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante la cual se le impuso la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses; la cual consiste en asistir a la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, una vez a la semana por Seis (06) horas diarias "los días Sábados, a partir de las 8:00 a.m.", en el lapso de seis (06) meses, a cargo de su Director Sargento retirado del Ejercito Freddy Oswaldo G.....