Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por RAMON ROBERTO QUINTERO PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.200, actuando en su carácter de Presidente de la Estación de Servicio Safec, debidamente asistido por el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.985 contra PDVSA PETROLEO S.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así .....