En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Se tiene como Desistida la Apelación interpuesta por el abogado David Ramón Escobar Pacheco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.213, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Bueno Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.948.533, y en consecuencia firme la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de agosto de 2020.