Seguidamente la Juez, expone: Oído como ha sido la exposición de la defensa y en virtud de que es evidente la incomparecencia del ciudadano fiscal el tribunal acuerda con lugar el pedimento en cuanto a que se oficie a la fiscalia superior a los fines de hacerle la observación de las incomparecencia reiteradas de la representación fiscal a la celebración del juicio oral y público fijado en diferentes oportunidades en cuanto al nombramiento como correo especial a los fines del traslado de la prueba solicitada por este tribunal a la subdelegación del CICPC, con sede en la población de Sabaneta del estado Barinas, por cuanto tal pedimento no es contrario a derecho y por fines de celeridad procesal el tribunal en consecuencia lo acuerda y nombra como correo especial a los prenombrados abogados para cuyo cumplimiento deberán prestar el juramento de ley ante este tribunal, en cuanto a la solicitud del examen y revisión de la medida privativa de libertad en que se encuentra LISANDRO DAVID MIRA.....