Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca el fallo dictado por el Tribunal A quo en fecha trece (13) de febrero de 2006, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano GONZÁLEZ CASTILLO LUÍS GEREMIAS, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a cancelar las siguientes cantidades: De 15-02-00 al 15-08-00 = 6 meses. Tiempo de servicios: Del 15-02-00 al 15-08-00 = 6 meses. Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 LOT: De15-02-00 al 15-08-00 =15 días x Bs.5.258,88 Bs.78.883,20; Prestación de antigüedad por término de la relación laboral, Artículo 108 LOT, parágrafo primero, literal "a" 15 días x 5.258,88 Bs.78.883, 20.....