DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano ELIS OMAR LAYA, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.503, nacido el 11/10/68, obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, Casa s/n de San Fernando de Apure, Estado Apure; de la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al Artículo 455 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ENEIDA ADISLADA RODRIGUEZ TOVAR y WILLIAM JOSE CORREA y que le fuera endilgado por el .....