Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION POR EXTINCIÓN DE LA SANCION POR MUERTE DEL JOVEN identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano vigente en concordancia con los artículos 645 y 647 literal h de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, conforme consta en Acta de Defunción expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia.....