Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana LOURDES JACQUELINE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.169.331, y de este domicilio, en contra del ciudadano ROBERTO JORGE SILVEIRA DE GIUDA, argentino, titular de la cedula de identidad Nº DNI 18.709.979, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges ROBERTO JORGE SILVEIRA DE GIUDA Y LOURDES JACQUELINE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 24 de Noviembre de 2004, según Acta de Matrimonio N° 98 acompañada, y así se decide.
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