PRIMERO: El Desistimiento Tácito de la acusación privada interpuesta por la Ciudadana CRUZ JOSEFINA VIERA, titular de la Cedula de identidad Nº 4.668.004, representada por los Abogados Juan Pernia Campos y Crislene Marian Orozco, en contra de JOSE MISAEL PEREZ ITURRIZA Y YUNEISBRY GREGORIA PACHECO DIAZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.141.643 y 14.520.276, asistidos por los abogados José Ángel Hurtado Martínez y Roberto Antonio Corona.
SEGUNDO: Improcedente la Subsanación propuesta por el Abogado Juan Pernia Campos representante de la parte querellante.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ANA KARINA RAMIREZ