DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 10-9-2015 por la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.