ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta el 23-3-2017 por el Abg. LUIS EDUARDO MELO VELOZ, Defensor de JULIO ALFREDO ALJORMA GOMEZ, contra la decisión dictada el 9-3-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciséis años y seis meses de prisión, como perpetrador en la ejecución de los delitos de homicidio calificado con alevosía, establecido en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; y homicidio calificado con alevosía frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 ibídem, concatenado con los artículos 83 y 80 en su segundo aparte de la norma ut supra mencionada.