En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 04 de Octubre de 2018, presentada por la representación judicial de la parte querellada, Alvin Arnoldo Milano, en consecuencia, se declara FIRME la experticia presentada en fecha 09 de Julio de 2018, en virtud de que la impugnación interpuesta por la parte Querellada fue extemporánea y ya la presente causa se encuentra en etapa de ejecución.