DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de: CUARENTA DOLARES (40$) AMERICANOS, o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijado por el
Banco Central de Venezuela. Régimen de convivencia: se establece de esta manera el padre comparte con el niño dos (02) días a la semana, el padre visitara al niño y cuando el niño deje de amamantar el padre compartirá más con su hijo, en temporada de vacaciones es compart.....