En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la QUERELLA presentada por la ciudadana JOSE VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RAMONA ALVARADO ROSALES, ya identificada por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y tipificado en el artículo 465 numeral 1° y 3° del Código Penal; JOSE DEL CARMEN ALVARADO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FORJAMIENTO PARCIAL DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y tipificado en el artículo 465 numeral 1° y 3°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 320 del Código Penal; WOLFAN ENRIQUE ALVARADO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO, FORJAMIENTO PARCIAL DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y FRAUDE, previsto y tipificado en el artículo 46.....