Decreta la Litispendencia de la causa 10.445, admitida en fecha 29-03-2.004 en la cual se solicita la Revisión del Expediente N° 8.203 en el cual ambos progenitores habían convenido el quamtun de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a favor de los HNOS. que aquí nos ocupan; este Tribunal observa que existe identidad de partes, causa y objeto, habiéndose tramitado completamente el Expediente N° 9.517 y culminado con Sentencia Definitiva y ordenada su ejecución, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y enviarlo en su debida oportunidad al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.-