D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO entre las partes, todo de conformidad con la norma supletoria que al efecto pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya.
Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 09/11/2004, a las 11: 55 a.m., conste.-
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