Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, la cual riela inserta a los folios Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Seis (46) de la presente causa.
SEGUNDO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes, los cuales cursan insertos en los folios Cuarenta y cuatro (44) al Cuarenta y Cinco (45), de la presente causa.
TERCERO: Se admiten los alegato.....