Por las ya proporcionadas razones de hechos y derecho, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho LIGIA CASTILLO Y JOSE RIVERO OTAMENDI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público respectivamente, en la causa Nº S3C-561-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2121-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal antes descrito en fecha 09 de Septiembre de 2011.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 09/09/11 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó sustituir la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad (detención domiciliaria) dictada en contra del imputado J.....