DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: RIVERA ARVELO DERVIN JOHAN y RIVERA MORIS; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. S.....