DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del penado: RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.433.759, para residenciarse en la Urbanización Las Maravillas, N° 19, San Fernando Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Jefatura Civil de esta Ciudad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 2.....